Política Integral SST
La CORPORACION VIVAMOS MEJOR, prestadora de servicios ambientales, forestales, y desarrollo integral en el territorio Nacional; ha establecido dentro de sus prioridades la implementación y el desarrollo de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, con el propósito de fortalecer esfuerzos a favor de la promoción de la calidad de vida laboral, mental, social y físico de la población trabajadora, y su mejoramiento continuo siempre a través de una adecuada planeación, programación e implementación de programas de medicina preventiva y del trabajo, la prevención de daños materiales a la propiedad y todos aquellos daños que puedan generar impacto negativo al medio ambiente y la comunidad en general.
Por lo cual establece los siguientes parámetros:
- Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos de cada una de las actividades que realizamos, establecer los respectivos controles, con el fin de evitar y minimizar los accidentes de trabajo, enfermedades laborales o lesiones personales que puedan surgir en cada una de ellas.
- Promover y mantener el bienestar físico, mental y social de a través de actividades encaminadas a prevenir de accidentes de trabajo, enfermedades laborales e impactos ambientales.
- Dar cumplimiento a la normatividad legal vigente y otros requisitos que sean aplicables a la CORPORACION VIVAMOS MEJOR en Seguridad, Salud en el Trabajo, Medio Ambiente y Calidad.
- Responder las necesidades y expectativas de nuestros clientes mediante la atención diligente y responsable por parte de los trabajadores de la CORPORACION VIVAMOS MEJOR. Responder las necesidades y expectativas de nuestros clientes Mediante la atención diligente y responsable por parte de los trabajadores de la CORPORACION VIVAMOS MEJOR.
- El uso, posesión distribución y/o consumo de alcohol, tabaco, drogas u otras sustancias adictivas en la jornada laboral no está permitido.
Para lograrlo, la CORPORACION VIVAMOS MEJOR destina los recursos necesarios a nivel económico, tecnológico y del talento humano; con el fin de proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, proveedores, y comunidad general, mediante la mejora continua.
REGLAMENTO DE HIGIENE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
ARTICULO 1. LA CORPORACION VIVAMOS MEJOR, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los contratistas, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo de Trabajo, el artículo 140 del Decreto 19 de 2012 que modificó el artículo 220 del Código Sustantivo de Trabajo La ley 9ª de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Ley 100 de 1993, Decreto 1295 de 1994, Resolución 1401 de 2007, Resolución 2346 de 2007, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Resolución 1111 de 2017 y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTICULO 2. LA CORPORACION VIVAMOS MEJOR, se obliga asignar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o Vigía Ocupacional (cuando aplique), de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1072 de 2015 (Libro 2, parte 2, título 4, capítulo 6).
ARTICULO 3. LA CORPORACION VIVAMOS MEJOR, se compromete a destinar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para desarrollar actividades permanentes del diseño, implementación, revisión, evaluación, y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo a la Ley 1562 de 2012, Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de1989 y Decreto 1072 2015, Resolución 1111 de 2017, en el Decreto 1072, contempla como mínimo los siguientes aspectos:
- Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, mediante un proceso lógico y por etapas basado en la mejora continua y que incluya la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objeto de anticipar, reconocer, avaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Medicina Preventiva y del Trabajo. Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los contratistas, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, control de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; colocar y mantener al contratista en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
- Higiene y Seguridad Industrial. Dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conllevan a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y puedan ser causa de enfermedades laborales o accidentes de trabajo.
ARTICULO 4. Los peligros existentes en los procesos desarrollados por la CORPORACION VIVAMOS MEJOR, están constituidos principalmente por:
RIESGO |
FACTOR DE RIESGO |
FUENTE |
FISICO |
RADIACIONES NO IONIZANTES |
Pantalla del monitor y equipos de oficina electrónicos, exposición directa a rayos solares |
ILUMINACION |
Luz visible por exceso o deficiencia |
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PSICOSOCIAL |
CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO SOCIAL DE TRABAJO |
Interacción y Relaciones permanentes con múltiples tipos de personas en la prestación del servicio |
CONDICIONES DE LA TAREA |
Demandas de carga mental y nivel de responsabilidad alto en el manejo de atención al cliente interno y externo |
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BIOMECÁNICOS |
POSTURA |
Bipedestación y Sedestación prolongada |
MOVIMIENTOS REPETITIVOS |
Movimientos repetitivos de miembros superiores en labores administrativas y asistenciales |
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MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS |
Manipulación de herramientas y equipos de trabajo |
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CONDICIONES DE SEGURIDAD |
ELECTRICO |
Contacto con energías de baja tensión |
LOCATIVO |
Superficies de trabajo irregulares, con diferencia de nivel Superficies deslizantes |
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TECNOLÓGICO |
Incendios |
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ACCIDENTES DE TRÁNSITO |
Exposición a accidentes de tránsito en desplazamientos propios para la prestación del servicio del área administrativa y operativa |
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PUBLICO |
Robos, asaltos, atracos, atentados, desorden público, durante la realización de las actividades por la cuales fue contratado |
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MECÁNICO |
Traumas por uso de herramienta, equipos |
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ALLTURAS |
Traumas caídos a diferente nivel |
FENÓMENOS NATURALES |
PRECIPITACIONES |
Lluvias, Terremotos |
SISMO |
Movimiento telúrico |
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BIOLÓGICOS |
DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL |
Mordeduras, Picaduras, Alergias Virus, bacterias, hongos, parásitos, plantas urticantes venenosas |
QUÍMICO |
LÍQUIDOS - SOLIDOS
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Sustancias potencialmente peligrosas, y toxicológicas |
PARÁGRAFO. A efecto que los peligros contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral, LA CORPORACION VIVAMOS MEJOR, ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor, en el contratista, con intervenciones tales como eliminación, sustitución, controles de ingeniería, señalización y advertencia, controles administrativos y dotación de equipos y elementos de protección personal de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del municipio.
ARTICULO 5. LA CORPORACION VIVAMOS MEJOR, dará estricto cumplimento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que adopte para lograr implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, gestión ambiental, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTICULO 6. El incumplimiento por parte de los trabajadores, contratistas y proveedores de las políticas, reglamentos, planes, programas, procedimientos, instructivos y otros documentos del sistema emitidos por LA CORPORACION VIVAMOS MEJOR, en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, constituye un incumplimiento de sus obligaciones contractuales legales y reglamentarias, por lo tanto, puede dar lugar a la imposición de sanciones.
ARTICULO 7. LA CORPORACION VIVAMOS MEJOR, ha establecido un proceso de inducción, reinducción y capacitación de seguridad, salud para los trabajadores, contratistas y proveedores según aplique; con el fin de capacitarlo en medidas de prevención y seguridad de acuerdo al resultado de la identificación, valoración y evaluación de peligros.
ARTICULO 8. Este Reglamento permanecerá exhibido en dos lugares visibles en las instalaciones principales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores, contratistas y proveedores en el momento de su ingreso y en los momentos que la Corporación lo considere pertinente.
ARTICULO 9. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su firma y publicación por el Representante Legal del Sistema de Gestión y durante el tiempo que la Corporación conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del reglamento o que limiten su vigencia.
ARTICULO 10. De acuerdo a la Ley 962 de 2005, en su artículo 55 en donde establece la supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social, la no realiza la inscripción ante dicho estamento, pero si realiza la divulgación correspondiente y su publicación en dos sitios visibles de la Corporación, todo con el fin primordial de establecer una comunicación permanente con sus trabajadores, contratistas y proveedores que le permita mantener identificados y controlados los riesgos e impactos de origen laboral.